Los programas deberán estar adaptados antes del 1 de julio de 2025.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ha aprobado el Reglamento que establece los requisitos a adoptar por los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresas, empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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Entre los objetivos de este reglamento destacan:
- Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la AEAT.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los empresas, empresarios y profesionales deberán tener adaptados dichos sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Esta nueva obligación no afecta a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), que deben llevar sus libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.