Cuando incurra en pérdidas por vender un bien, dispone de cuatro años para compensarlas. ¿Qué opciones tiene si se está acabando el plazo y aún no lo ha hecho?
Pérdida.En 2020 usted vendió uno de sus bienes por un valor inferior al de adquisición, por lo que incurrió en una pérdida (por ejemplo, un inmueble o acciones cotizadas).
¡Atención! El problema es que a fecha de hoy todavía no ha podido compensar esa pérdida. Y si no hace nada, el próximo 31 de diciembre de 2024 habrá transcurrido el plazo para efectuar dicha compensación. A estos efectos, recuerde que puede compensar estas pérdidas en la base del ahorro del IRPFdel año en el que se producen y de los cuatro años siguientes:
- Primero puede hacerlo con las ganancias del ejercicio derivadas de la transmisión de activos.
- Y, si tras dicha compensación resulta un saldo negativo, con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año.
Previsión.Sin embargo, durante 2024 usted no prevé la venta de ninguno de sus bienes, y tampoco va a obtener ni intereses ni dividendos, por lo que corre el riesgo de perder el derecho a compensar dichas pérdidas. Pues bien, todavía tiene alternativas:
- Acciones. Si dispone de acciones cotizadas que han aumentado de valor, véndalas y aflore la ganancia (que podrá compensar con tales pérdidas). Inmediatamente después, recompre dichas acciones (ello no afecta al cómputo de la ganancia); de esta formaestos valores tendrán un nuevo valor de adquisición más elevado, y en una futura venta la ganancia que tributará será menor.
- Donación. Otra opción es donar algún bien (por ejemplo, acciones) a un hijo. Aunque deberá declarar una ganancia en IRPF por la diferencia entre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre Donaciones (ISD) y su valor de adquisición, podrá compensarla con las pérdidas de 2020, por lo que el efecto para su IRPF será neutro.
ISD.Es cierto que la persona beneficiaria de la donacióndeberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones. No obstante, algunas comunidades autónomas bonifican el impuesto en caso de donaciones entre padres e hijos (por ejemplo, en Madrid la bonificación es del 99%), por lo que el coste de este impuesto será mínimo. Además, su hijo recibirá el bien con el valor actualizado (y, por tanto, si en el futuro lo vende, su ganancia en IRPF será inferior).
Si no desea desprenderse de ningún activo, venda acciones y recómprelas de inmediato: la ganancia que aflore podrá compensarla con las pérdidas.