¿Está jubilado y cotizó a alguna mutua laboral?
Al confeccionar su IRFP, las personas que hoy en día están percibiendo prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999, pueden aplicarse ciertas reducciones que les permiten reducir su tributación.
Hasta ahora, Hacienda consideraba que estas reducciones no eran aplicables a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social y que procedían de las aportaciones que muchos jubilados actuales hicieron hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales: de la banca, del comercio, de la construcción, de la metalurgia, etc. (a partir de 1979, estas mutualidades se integraron en la Seguridad Social y las cotizaciones se empezaron a satisfacer a dicho organismo).
Pues bien, a raíz de diversos pronunciamientos judiciales, Hacienda ha tenido que cambiar su criterio y ahora acepta que estos mutualistas también puedan disfrutar de dichas reducciones.
Este cambio de criterio abre la puerta a que todas las personas afectadas puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF de 2019, 2020, 2021 y 2022 (años que todavía no han prescrito), computar las reducciones que les correspondan por las cotizaciones realizadas hasta 1978 y solicitar la devolución de las cuotas de IRPF satisfechas en exceso.
Para agilizar dicho procedimiento, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial a través del cual se pueden gestionar todas estas devoluciones.
Pulse aquí para solicitar la devolución de IRPF que le corresponda y para obtener más información al respecto.
Tenga en cuenta que la presentación de esta solicitud tiene el carácter de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los años afectados, por lo que Hacienda puede considerar que interrumpe el plazo de prescripción de dichas autoliquidaciones (en ese caso, Hacienda dispondrá de cuatro años más para comprobarlas).
Si decide solicitar esta devolución, hágalo dentro de este mes de junio, antes de que prescriba la posibilidad de rectificar la autoliquidación de IRPF de 2019 (por haber transcurrido cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación de dicha autoliquidación).




