La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 5.1 RD 1620/2011).
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato:
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos de contratos de trabajo, así como la información necesaria para el correcto cumplimiento de estas obligaciones.
Duración
En defecto de pacto escrito, se presume concertado por tiempo indefinido y a jornada completa; salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter temporal de los servicios (art. 5.2 RD 1620/2011).
Periodo de prueba
Período de prueba, máximo de dos meses (art. 6.2 RD 1620/2011).
Fuente: CISS