Planifica la declaración de IRPF de 2022 antes de que acabe el año
Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2022: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, determinación de actividades económicas, ganancias patrimoniales, incrementar deducciones…
Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año.
Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.
Diferimiento de rentas al ejercicio 2023
La obtención de determinados rendimientos puede permitirle diferir rentas al ejercicio 2023.
Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2022 o en los primeros de 2023, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.
Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2023 o anticipar gastos en los últimos días del 2022.
Operaciones a plazos:
- Contribuyente que vende un piso el 23 de julio de 2022 por 500.000 €, le pagan 350.000 € al otorgamiento de la escritura (23-7-2022), 75.000 € el 23-12-2022 y 75.000 € el 24-7-2023.
Se considera operación a plazos, ya que transcurre más de 1 año desde el 23-7-2022 hasta el 24-7-2023.
El contribuyente puede optar por imputarse la ganancia o pérdida patrimonial en 2022 por los dos primeros plazos y en 2023 por el último plazo.
- Contribuyente que vende el 5 de mayo de 2022, por 500.000 € un piso comprado 4 años antes, obteniendo una gananciapatrimonial de 100.000 €. El importe de la venta lo cobra en tres años: 400.000 € cuando se vende, 50.000 € el 5-5-2023 y 50.000 € el 5-5-2024.
Puede optar por imputar toda la ganancia patrimonial en el año 2022 o proporcionalmente a los cobros realizados, es decir:
- Imputa en el año 2022: 100.000 x (400.000/500.000): 80.000 €.
- Imputará en el año 2023: 100.000 x (50.000/500.000): 10.000 €.
- Imputará en el año 2024: 100.000 x (50.000/500.000): 10.000 €.
Proyecto LPGE 2023:
Se prevé, para el ejercicio 2023, cambios en la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € y elevando el tipo aplicable al último tramo actual para la determinación de la cuota íntegra.
También se eleva, para 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
Se minora también para 2023 el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.
Respecto de la imputación de rentas inmobiliarias: en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.
Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2023 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.
Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los once euros diarios.
No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos entre los que cabe señalar la prohibición de acumulación de cuantías, de modo que para que estén exentas debe consumir el importe diario, por lo que si decide acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, deberá incluir en su declaración de IRPF las retribuciones en especie correspondiente a los importes acumulados.
Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales, y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.
Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.
El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales.
Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
Por otra parte, y dado el auge del teletrabajo, es posible que su empresa le haya hecho entrega de un ordenador, tablet… para poder desarrollar su actividad laboral. En estos casos, debe tener en cuenta que esta cesión puede constituir un rendimiento del trabajo en especie, si se utiliza no sólo para fines laborales sino también para uso particular del trabajador.
Cesión de uso de automóvil:
1. Don JPE recibe de su empresa la cesión de uso de un automóvil que utiliza para fines laborables y para usos particulares. El porcentaje de utilización del vehículo para fines laborables de la empresa se estima en el 20%. El coste de adquisición para la empresa del automóvil fue de 24.000 € (Incluyendo gastos e impuestos). El automóvil es un vehículo híbrido (no eléctrico) que cumple los límites de emisiones Euro 5 y Euro 6 previstos en el Reglamento (CE) nº 715/2007. El tipo de retención aplicado por la empresa a las retribuciones de don JPE es del 25%, habiéndole repercutido el correspondiente ingreso a cuenta.
- Total anual de la retribución en especie: (20% s/24.000 €): 4.800 €.
- Reducción por vehículos automóviles eficientes energéticamente (20% s/4.800): 960 €.
- Fines particulares: (80% s/3.840 €): 3.072 €, que constituye retribución en especie, con independencia de que exista o no utilizaciónefectiva del automóvil para fines particulares.
- Valor de la retribución en especie: 3.072 €.
- Total retribución en especie: 3.840 €, que coincide con el valor de la retribución en especie al haber repercutido la empresa el ingreso acuenta a don JPE.
2. Mismo ejemplo anterior (prescindiendo de la eficiencia energética), pero con disposición para uso particular desde el 1 de abril de 2020 y el 1 de octubre de 2022 la empresa le entrega gratuitamente el vehículo, en ese momento el valor de mercado del coche es de 14.000 €. Se supone que el tipo de retención aplicado en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 es el mismo (el 25% mencionado), y que la empresa no ha repercutido el correspondiente ingreso a cuenta.
Ejercicio 2020. Utilización vehículo:
- Valor de la retribución en especie: (3/4 x 20% x 24.000 €): 3.600 €
- Ingreso cuenta: (25% x 3.600 €): 900 €
- Total retribución en especie: 4.500 €Ejercicio 2021. Utilización vehículo:
- Valor de la retribución en especie: (20% x 24.000 €): 4.800 €
- Ingreso a cuenta: (25% x 4.800 €): 1.200 €
- Total retribuciones en especie: 6.000 €Ejercicio 2022. Utilización y entrega:
- Valoración de la utilización del vehículo: 3/4 x 20% x 24.000 €: 3.600 €
- Valoración de la entrega del vehículo: 24.000 € – 3.600 € – 4.800 € – 3.600 €: 12.000 €
- Ingreso a cuenta: 25% x (3.600 € + 12.000 €): 3.900 €
- Total retribución en especie Utilización y entrega: 19.500 €
Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Tenga presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.
Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
La Orden de módulos para 2023 ha aprobado reducciones aplicables en 2022:
Establece una reducción del 20% para quienes desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma con motivo de la erupción volcánica (disposición adicional sexta Orden HFP/1172/2022); reducción del 35% y del 15% para actividades agrícolas y ganaderas por el precio de los insumos (disposición adicional tercera Orden HFP/1172/2022); e incremento al 15% de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos (disposición adicional octava Orden HFP/1172/2022).
Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.
Proyecto LPGE 2023:
- Se prorrogan para el período impositivo 2023 estos mismos límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Además, prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva: hasta 31 de enero de 2023.
- En el ámbito de la estimación directa simplificada, se elevan las cuantías de reducciones por la obtención de rendimientos de actividades económicas. Además, durante 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia
Debido al auge del teletrabajo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia. Con la nueva ley del trabajo a distancia, se plantean dudas acerca de la tributación y deducibilidad de determinados gastos, como los gastos de Internet sobre los que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos.
Gastos de Internet en caso de teletrabajo:
Teletrabajador, a quien la empleadora le entrega ordenador y el monitor siendo a su propia costa los gastos de conexión a Internet.
Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2022 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2023, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2022.
Transmisión de acciones y de nave:
Un contribuyente transmite el 2 de abril de 2022 acciones de la sociedad IBERDROLA que cotizan en Bolsa por un importe de 50.000 €, fueron adquiridas en junio de 2000 por la cantidad de 20.000 €. El 16 de agosto de 2022 constituye una renta vitalicia con el importe de la venta de las acciones. Asimismo, el 3 de septiembre se transmite por 250.000 € una nave que adquirió en el año 2008 por 110.000 €, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, el importe obtenido en la venta, se destina también a la constitución de la renta vitalicia el 4 de noviembre de 2022. 1. Transmisión de las acciones de IBERDROLA:
- Valor de transmisión: 50.000 €
- Valor de adquisición: 20.000 €
- Ganancia patrimonial: 30.000 €
- Ganancia patrimonial exenta por reinversión: 30.000
La renta vitalicia se ha constituido en los 6 meses siguientes a la transmisión de las acciones y el valor de transmisión no supera los 240.000 €.
2. Transmisión de la nave
- Valor de transmisión: 250.000 €
- Valor de adquisición: 110.000 €
- Ganancia patrimonial: 140.000 €
- Ganancia patrimonial exenta (*) (190.000 x 140.000)/250.000: 106.400 €
(*) La renta vitalicia se ha constituido en los 6 meses siguientes a la transmisión de la nave, pero toda vez que la cantidad máxima a reinvertir en renta vitalicia es de 240.000 € y el importe de la transmisión supera, considerando las reinversiones anteriores, esta cantidad, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 € y el importe de las reinversiones anteriores, esto es, 190.000 € (240.000 – 50.000). Como el importe que se considera reinvertido (190.000 €) es inferior al total de lo percibido en la transmisión (250.000 €), únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Reinversión de ganancias patrimoniales
Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.
Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2022 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2022, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual:
1. Un contribuyente procede a transmitir el 19-2-2022 en 100.000 €, su vivienda habitual comprada en el año 2010 en un importe de 70.000 €, incluidos los impuestos indirectos por la que practicó deducciones en ejercicios anteriores por importe de 20.000 €. En este mismo año, a finales de marzo de 2022, compra una nueva vivienda habitual en un importe de 140.000 €. – Valor de transmisión: 100.000 €
- Valor de adquisición: 70.000 €
- Ganancia patrimonial: 30.000 €. Esta ganancia se encuentra exenta, al reinvertir la totalidad del importe de enajenación en una nuevavivienda.
- Base de deducción de la nueva vivienda comprada: Importe de la compra: 140.000 €
- Ganancia patrimonial exenta: -30.000 €
- Deducciones practicadas en ejercicios anteriores: -20.000 €
- Base de deducción para la nueva vivienda: 90.000 €
2. Igual que el caso anterior, siendo el importe de adquisición de la nueva vivienda de 75.000 €.
Al no reinvertir el importe total obtenido en la enajenación de su vivienda habitual solo se exonera de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al importe reinvertido.
- Porcentaje reinvertido: 75%
- Ganancia patrimonial exenta (75% 30.000): 22.500 €
- Ganancia patrimonial sujeta: 7.500 €
3. Se adquiere una vivienda el 12-09-2002 en 100.000 €. En el año 2022 se vende esta vivienda en 160.000 €. El contribuyente tiene la intención de adquirir una nueva vivienda a principios del año siguiente. La vivienda tenía en el momento de la transmisión un préstamo hipotecario pendiente de amortizar de 65.000 €.
- Valor de transmisión: 160.000 €
- Valor de adquisición: 100.000 €
- Ganancia patrimonial: 60.000 €
El importe que debe reinvertir para tener derecho a la exoneración total de la ganancia patrimonial es de 95.000 €, resultado de restar al valor de transmisión (160.000) el capital pendiente del préstamo de amortizar (65.000). Por tanto, si en la nueva vivienda que piensa adquirir el contribuyente reinvierte 95.000 € o más, habrá exonerado de gravamen toda la ganancia patrimonial. Si reinvirtiera menos se exonera la parte proporcional.
Plan de ahorro a largo plazo y PIAS
Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2022 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2027 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros. Tributación de plan de ahorro:
Antonio López, de 40 años, contrató en el año 2013 un plan de ahorro individual sistemático con una compañía de seguros mediante la aportación de una prima anual de 8.000 € durante un período de 10 años. Los derechos económicos generados (valor financiero actuarial de la renta) en el momento de la constitución de la renta ascienden a 110.000 €, la renta vitalicia a percibir por Antonio será 6.000 € anuales.
Aplicación de la exención:
En el momento de constitución de la renta (año 2022) la rentabilidad acumulada de 30.000 € por diferencia entre el valor actuarial de las rentas (110.000) y las primas satisfechas (80.000) quedaría exenta al tratarse de un PIAS.
Tributación de la renta vitalicia:
La anualidad percibida a partir del 2022 tributará como rendimiento de capital mobiliario en función de los porcentajes aplicables a las rentas vitalicias (28%) al tener el rentista en el momento de su constitución 50 años, tributando por un importe de 1.680 € (se supone que en dicho ejercicio se mantendrá la legislación actualmente vigente en el tratamiento de este tipo de planes individuales).
Reducción de capital con devolución de aportaciones
En el caso de que durante 2022 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Reduciendo del valor de las participaciones:
Un contribuyente es partícipe de una sociedad limitada con una participación del 12,5% de su capital social. En la junta de partícipes celebrada en junio de 2022 se acordó destinar el resultado del ejercicio 2021 a la reserva legal (un 10%) y el resto a un reparto de dividendos. Adicionalmente, se aprobó una reducción de capital con devolución de aportaciones reduciendo el valor nominal de las participaciones sociales.
- Los dividendos percibidos se califican a efectos del IRPF como rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse en la baseimponible del ahorro del contribuyente.
- En relación con la reducción de capital, debe distinguirse lo siguiente:
- El importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valoresafectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. No obstante, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados y la diferencia entre el valor de los fondos propios de las participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las participaciones.
Debe precisarse que, a efectos del cálculo de los fondos propios que proporcionalmente correspondan a las participaciones afectadas, no deben incluirse el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
- El importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimientodel capital mobiliario.
Ayudas públicas
Debe recordar que, si a lo largo de 2022 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
Ayudas al alquiler y para reparar daños estructurales:
- Pilar percibe en 2021 y 2022 ayudas al alquiler correspondientes a los ejercicios, 2019 2020 y 2021.
Pilar deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo 2021 o 2022 en que tengan lugar sus cobros.
- Pilar ha percibido del Ayuntamiento de Madrid el 5-6-2022 una ayuda de 100.000 € para reparar los daños que sufre la estructura desu vivienda habitual como consecuencia de la «aluminosis».
Pilar puede optar por imputar toda la ayuda en el año 2021, o imputar 25.000 € en cada año: de 2022 a 2025.
Medidas tributarias adoptadas para los afectados por la erupción volcánica
Como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se incluye como renta positiva que no se integra en la base imponible del impuesto las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.
Además, se exceptúan de gravamen las ayudas excepcionales por daños personales y materiales en viviendas.
Por último, se establece la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma durante el periodo comprendido entre el 6-10-2021 y el 5-7-2022.
Aportación a sistemas de previsión social
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- 1.500 euros anuales.
Este límite podrá incrementarse en:
- En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador almismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros. | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros. | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros. | 1,5 |
Más de 1.500 euros. | 1 |
Proyecto LPGE 2023:
Para 2023, introduce cambios en la regulación de estos límites de reducción de la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Además, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
- En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados detrabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
- Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
- Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, así como por el cónyuge, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.
En los supuestos de exceso de aportación a dichos sistemas de previsión social, la imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual señalado, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
Se establece un régimen transitorio con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021. De este modo, en caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2022, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2024. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Aquellos que se jubilaron en 2020 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2022 para aplicar la reducción.
Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2013 y quiere beneficiarse de la reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2021. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Como novedad para 2022, se equipara, con efectos desde el 2 de julio de 2022, el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones, estableciendo su calificación como rendimientos del trabajo y su no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aproveche la compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2022 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.
Compensación de ganancias patrimoniales:
Contribuyente que obtiene en 2022 las siguientes rentas:
- Rendimientos netos del trabajo: 10.000 €.
- Rendimientos netos del capital inmobiliario: 2.000 €.
- Pérdida patrimonial derivada del pago de una deuda como avalista sin haber podido repetir del deudor principal: 4.000 €Saldo de rendimientos e imputaciones de rentas: 10.000 + 2.000: 12.000 €.
Saldo de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales: -4.000 €.
Límite del saldo negativo de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales que se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas: 25% s/12.000 €: 3.000 € (inferior al saldo negativo resultante de ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que se aplica el límite).
- Saldo de rendimientos e imputaciones de rentas: 12.000 €.
- Saldo de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en BI general: -3.000 €.
- Base imponible general: 9.000 €.
Saldo negativo de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales no compensado en 2022 por aplicación del límite: 4.000 – 3.000:
1.000 €. Se compensará en años 2023 a 2026.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda
De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no le conviene amortizar totalmente el préstamo que le sirvió para financiar su adquisición.
Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.
También podrá deducirse las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra:
- Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Obras de rehabilitación energética: 60% de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, hasta un máximo de 5.000 €, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Exención del Ingreso Mínimo Vital
Si durante el ejercicio ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerde que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación
También dan derecho a deducción en la cuota de un 30% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.
La participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.
Deducción por inversión en empresa:
María José ha adquirido durante 2022 las siguientes acciones y participaciones en entidades:
- El 15 de enero adquirió 100 acciones de la entidad A, S.A. por 5.000 € mediante compraventa de las mismas a uno de los anterioressocios.
- El 30 de junio constituyó junto a su marido Antonio la entidad C, S.L. El capital social de la nueva entidad asciende a 30.000 € y fuesuscrito en un 50% por cada uno de los cónyuges.
- El 15 de septiembre suscribe el 30% de las participaciones de D, S.L., entidad que se constituye ese mismo día para la realización dela actividad económica que Antonio venía desarrollando como persona física. Antonio suscribe el 70% restante de las participaciones de la entidad. El capital social de D, S.L. asciende a 50.000 €.
- El 10 de octubre suscribe el 10% del capital social de E, S.A. por un importe de 20.000 €. La entidad se constituyó ese mismo díapara el ejercicio de una actividad económica que no se ejerció anteriormente bajo otra titularidad.
- El 20 de diciembre y con motivo de una ampliación de capital social de B, S.L. suscribió 500 participaciones por 10.000 €. B, S.L. esuna sociedad que se constituyó en febrero de 2020 para la realización de una actividad económica que no se ejerció anteriormente bajo otra titularidad.
El valor del patrimonio de María José se ha visto incrementado en 2022 en un importe superior a las inversiones efectuadas en las acciones y participaciones anteriores.
- La inversión efectuada en las acciones de A, S.A. no puede aplicar la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creaciónpor haberse producido la adquisición en el mercado secundario.
- La inversión efectuada en la entidad C, S.L. no genera derecho a la aplicación de la deducción por incumplir el requisito de superar el40% de control de la entidad. En particular, María José y su marido tendrían el 100% del capital de la entidad.
- La inversión efectuada en las participaciones de D, S.L. no genera derecho a la aplicación de la deducción por ejercer la entidad unaactividad que no se considera nueva.
- La inversión efectuada en las acciones de E, S.A. cumple los requisitos para la aplicación de la deducción (se presume el cumplimientode aquellos que no se describen en el enunciado del ejemplo). Base de deducción: 20.000 €
- La inversión efectuada en la ampliación de capital de B, S.L. el día 20 de diciembre cumple los requisitos para la aplicación de ladeducción al haberse realizado la ampliación dentro de los 3 años desde la constitución de la entidad (se presume el cumplimiento de aquellos que no se describen en el enunciado del ejemplo). Base de deducción: 10.000 €
Base deducción por inversión entidades nueva o reciente creación: 30.000 €
Cuantía deducción: 30.000 € x 30%: 9.000 €
Régimen transitorio de diferimiento a los fondos y sociedades de inversión cotizada.
Se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
No obstante, se establece un régimen transitorio de aplicación del régimen de diferimiento para las adquisiciones de ETF extranjeros que coticen en una bolsa extranjera y que se comercialicen en España anteriores a 1-1-2022.
Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales
Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
Deducibilidad de los donativos
Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.
Límite deducibilidad de donativos:
Elisa ha obtenido en el presente ejercicio una base liquidable general de 60.000 € y una base liquidable del ahorro de 30.000 €. Durante el mismo ha efectuado las siguientes donaciones:
- 30.000 € a una fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- 5.000 € a la Iglesia Católica.
Además, ha satisfecho en el presente ejercicio la cantidad de 500 € en concepto de cuotas de afiliación al partido político al que se encuentra afiliada.
Límite de base de deducción: 10% s/(60.000 + 30.000): 9.000 €.
Al ser el límite de base de deducción inferior al importe de las donaciones efectuadas, no se puede aplicar la deducción por la totalidad, por lo que el contribuyente debe seleccionar las donaciones sobre las que aplicar la deducción, aplicando en primer lugar hasta cubrir el límite, las que otorgan un porcentaje superior de deducción.
- Donación Iglesia Católica y fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: 80% s/150 + 35% s/8.850: 3.217,50 €.
Por aplicación del límite de deducción, se pierde el derecho a la aplicación de la deducción respecto de 26.000 € donados a la Fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y a la Iglesia Católica, y respecto de los 500 € de cuotas de afiliación al partido político (porcentaje de deducción, 20%).
Total deducción por donativos: 3.217,50 €.
Obligación de declarar
Están exentos de la obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado), rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros anuales, rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros y 14.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Para la declaración de la renta de 2022 debe tener en cuenta que puede tener la obligación de declarar y ello por cuanto ha podido verse afectado por un ERTE. Ante la extraordinaria situación de gravedad y con el objetivo de disminuir el impacto negativo que sobre el empleo está teniendo una situación coyuntural como la actual, ha sido necesario prorrogar las medidas asociadas a los ERTEs.
En 2023 entrará en vigor la obligación de declarar en IRPF por parte de los autónomos y los trabajadores del mar, independientemente de sus ingresos.
Por otro lado, el proyecto de LPGE 2023, prevé para el ejercicio 2023 un incremento de la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF, que pasará a ser de 15.000 € anuales en lugar de 14.000.
No obstante, la percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2022 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración será a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
Conviene recordar también las reglas de imputación temporal cuya regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
En el supuesto de baja por enfermedad nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.
Cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil:
En caso de sucesión de empresa, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta que para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.
Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
No obstante, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
Proyecto LPGE 2023:
En 2023, podrán aplicar la deducción, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo.
Recordatorios
- Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto. Dicha reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración
- Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
- Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
- Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2023 hasta el 31 de diciembre de 2022, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
- El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
- Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
- En relación a la declaración de bienes y derechos en el extranjero, recordar que el TJUE ha declarado que es contraria al Derecho de la Unión. En consecuencia, en la regulación de las ganancias patrimoniales no justificadas, se suprime el apartado que permitía la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720, así como se deroga el régimen sancionador (multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción y multas fijas en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes o derechos situados en el extranjero o cumplimiento de forma incompleta, inexacta o falsa).
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
- Recuerde que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.
- Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 €) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
- También resultan exentas las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía o por una entidad vinculada a esta. Aplicable desde 31-03-2022 y a ejercicios anteriores no prescritos.
- Si ha transmitido su vivienda habitual en 2022 o si ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2022.
- Si es mayor de 65 años, ha obtenido una ganancia patrimonial en 2022 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2023, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2022.
- Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.
- Si es afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, es de 40.000 euros.
- Si tiene hijos menores de tres años y satisface gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sepa que se ha incrementado en 1.000 euros la deducción por maternidad, teniendo la consideración de gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
- Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.