En caso de que Hacienda le comunique el embargo del salario de algún trabajador, tenga en cuenta que el salario inembargable ha aumentado al haberse incrementado el SMI a 1.080 euros mensuales.
Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte de éste es inembargable.
Apunte. Dicha parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).
En general, los porcentajes de la retribución neta que son embargables son los siguientes:
Retribución neta | Porcentaje embargable (2) |
Tramo 1: hasta SMI (1) | 0 |
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI | 30% |
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI | 50% |
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI | 60% |
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI | 75% |
Exceso | 90% |
2. Si el trabajador tiene cargas familiares, en ciertos casos puede solicitarse una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10 y un 15%
Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce. Y si el embargo procede de una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos (por ejemplo, al excónyuge o a un hijo), la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia.
Pues bien, sepa que hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en 1.080 euros (en lugar de los 1.000 euros aplicables en 2022). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto a las nuevas diligencias de embargo que reciba.
Pulse aquí para acceder al contenido de dicho Real Decreto.